Cómo ser agente inmobiliario en Paraguay
Qué exige la ley para trabajar como agente o corredor inmobiliario: los impuestos, la patente municipal, la prevención del lavado de dinero, el contrato con el propietario y lo que conviene dominar para empezar.
En esta guía (12)
La ley del corredor no pide un examen ni un título universitario para trabajar como agente inmobiliario en Paraguay. Pero eso no significa que no haya reglas: la ley del comerciante regula a los corredores, el Código Civil regula el contrato de corretaje, y el fisco, la municipalidad y la secretaría de prevención del lavado de dinero tienen sus propias exigencias.
Esta guía reúne esas reglas, con sus fuentes, y lo que un agente debe dominar para acompañar bien a un propietario o a un comprador.
1. Lo esencial en un minuto
- La ley del corredor: no hay una licencia propia de agente inmobiliario. La Ley N° 1.034/83, para los corredores en general, pide mayoría de edad, título de enseñanza secundaria y habla de una matrícula en el Registro Público de Comercio.
- Los impuestos: la intermediación paga IVA del 10%, y por encima de cierto nivel de ingresos, el IRP. Hay que emitir facturas timbradas.
- La patente: quien ejerce un comercio o una profesión en un municipio paga la patente municipal anual.
- El lavado de dinero: los agentes y corredores que se dedican habitualmente a la compraventa de inmuebles son sujetos obligados ante la SEPRELAD.
- El contrato: la comisión, quién la paga y la exclusividad valen por lo que se escribe.
2. Qué hace un agente inmobiliario
La ley define al corredor como quien, sin estar en relación de dependencia, media entre la oferta y la demanda para facilitar la conclusión de un negocio, como actividad habitual. En el día a día, un agente:
- Consigue propiedades: conoce a los propietarios, estima el precio con ellos y firma un contrato.
- Prepara y publica: fotos, recorrido virtual, descripción exacta, documentos en orden.
- Atiende a los compradores: responde, organiza visitas, filtra a quien puede comprar.
- Negocia: precio, seña, plazos y condiciones, hasta el boleto.
- Acompaña hasta la escritura: coordina con el escribano y, si hace falta, con los bancos.
3. Lo que pide la ley del corredor
No hay una ley propia del agente inmobiliario. La Ley N° 1.034/83, del comerciante, regula a los corredores en general:
- Los requisitos: ser mayor de edad, tener título de enseñanza secundaria y reunir las condiciones para ejercer el comercio.
- La matrícula: todo corredor debe matricularse en el juzgado competente e inscribir su matrícula y sus documentos en el Registro Público de Comercio.
- El registro de operaciones: el corredor lleva un libro en el que asienta las operaciones en que interviene.
- La comisión: la remuneración del corredor no matriculado no se rige por las disposiciones de esa ley.
4. Impuestos y facturas
- IVA: quien presta servicios personales sin relación de dependencia es contribuyente del IVA, y las intermediaciones son servicios gravados a la tasa general del 10%.
- IRP: las personas físicas que prestan servicios personales pasan a ser contribuyentes del IRP cuando sus ingresos brutos por ese concepto superan Gs. 80.000.000 en el año, según el texto de la ley; la ley prevé actualizar esos montos. Las tasas van del 8% al 10% según los tramos, y por debajo del umbral la ley pide cumplir obligaciones formales sin pagar el impuesto.
- Facturas: cada prestación de servicios se documenta con un comprobante timbrado por la administración tributaria.
- El RUC: la inscripción es el primer paso para facturar. Un contador le dirá en qué obligaciones queda inscripto y desde cuándo.
5. La patente municipal
Las leyes tributarias municipales, la del interior y la de Asunción, establecen que quienes ejercen un comercio o una profesión dentro del municipio pagan una patente anual. En Asunción, la ley exime a quienes trabajan en relación de dependencia, y quien empieza sin pagar la patente paga además una multa del 50% del impuesto. Pregunte en su municipalidad qué categoría corresponde a su actividad.
6. Prevención del lavado de dinero
Las inmobiliarias son sujetos obligados por la ley de prevención del lavado de dinero, y la reglamentación de la SEPRELAD alcanza a los agentes inmobiliarios, corredores y comisionistas que se dedican habitualmente a la compraventa de inmuebles. Las principales obligaciones:
- La inscripción como sujeto obligado en el sistema de la SEPRELAD.
- Un oficial de cumplimiento: en una empresa unipersonal, puede serlo el propio titular. Su designación se comunica a la SEPRELAD.
- Un manual de prevención y un código de ética.
- La debida diligencia: conocer al cliente y registrar las operaciones.
- La conservación de los registros durante cinco años.
- Los reportes: las operaciones sospechosas, y los reportes periódicos que fija la SEPRELAD.
- La capacitación anual y una auditoría externa independiente.
7. El contrato y la comisión
El Código Civil regula el corretaje: el corredor gana su comisión si la venta se concluye por su intervención y puede cobrarla a cada parte; a falta de pacto, el juez fija su monto según los usos, y puede reducir una comisión excesiva si el obligado lo pide. La exclusividad, su plazo y lo que pasa si el propietario vende por su cuenta valen por lo que diga el contrato. Las reglas y las cláusulas están en la guía La comisión inmobiliaria en Paraguay.
8. Las reglas del oficio
- Identificar a las partes: el corredor debe asegurarse de la identidad y la capacidad de quienes contratan.
- Informar con exactitud: presentar los negocios sin supuestos falsos o ambiguos, y comunicar a las partes lo que sepa sobre el valor y la seguridad del negocio.
- Guardar reserva sobre las operaciones en que interviene.
- No comprar para sí el bien que se le encargó vender, ni cobrar, además de la comisión, una parte del mayor precio obtenido.
- Publicar con honestidad: la ley del consumidor prohíbe la publicidad que pueda inducir a error, incluso por omisión, sobre el precio o las condiciones, y quien anuncia debe poder probar lo que afirma.
9. Independiente o empleado
El corredor, por definición, trabaja sin relación de dependencia. Pero si un agente trabaja bajo la dirección de una agencia y por cuenta de ella, a cambio de una remuneración, aunque sea a comisión, puede existir un contrato de trabajo: el Código del Trabajo presume su existencia entre quien utiliza un servicio y quien lo presta. Si trabaja con una agencia, deje por escrito en qué condiciones.
10. Lo que un agente debe dominar
Un propietario confía en el agente que sabe responder antes de que surja el problema. Los temas que más se preguntan, y dónde están explicados:
| Tema | Guía |
|---|---|
| Los documentos del vendedor | Requisitos para vender una casa |
| El boleto y la seña | El boleto de compraventa |
| La escritura y el registro | La transferencia de un inmueble |
| Los gastos de la escritura | Cuánto cuesta escriturar |
| Los impuestos de la venta | Impuestos al vender una propiedad |
| El precio | Cómo fijar el precio de venta |
| Las hipotecas | Cómo vender una casa hipotecada |
| Las herencias | Cómo vender una casa heredada |
| La verificación del comprador | Cómo verificar una propiedad |
11. Cómo empezar
- Formalícese: RUC, facturas timbradas y patente, con la ayuda de un contador.
- Cumpla con la SEPRELAD antes de la primera operación.
- Elija una zona y conózcala a fondo: precios, calles, servicios, municipalidad.
- Prepare sus contratos con un abogado: el de corretaje con el propietario y, si trabaja con una agencia, el suyo.
- Aprenda el recorrido de una venta, del boleto a la inscripción, con las guías de esta página.
12. Preguntas frecuentes
¿Necesito un título para ser agente inmobiliario?
No uno universitario. La ley del comerciante pide a los corredores título de enseñanza secundaria, mayoría de edad y la matrícula.
¿Tengo que facturar mis comisiones?
Sí: cada prestación de servicios se documenta con un comprobante timbrado, y la comisión lleva IVA del 10%.
¿Puedo trabajar con varias agencias?
Depende de los contratos que firme. Como corredor independiente, puede; si una agencia lo contrata en relación de dependencia, rigen las condiciones de ese contrato.
Fuentes
- Ley N° 1.034/83, del comerciante: corredores, requisitos y matrícula (arts. 26 y 27), registro de operaciones (arts. 28 a 30), deberes (arts. 33 a 37), prohibiciones (art. 42), remuneración del corredor no matriculado (art. 45)
- Código Civil (Ley N° 1.183/85): contrato de corretaje (arts. 951 a 958)
- Ley N° 6.380/19, de modernización y simplificación del sistema tributario nacional: IRP por servicios personales (arts. 62 y 69), IVA (arts. 81, 82 y 90), comprobantes timbrados (art. 92)
- Ley N° 620/76, régimen tributario de las municipalidades del interior (art. 2), y Ley N° 881/81, de la Municipalidad de Asunción (arts. 2, 20 y 22): impuesto de patente
- Ley N° 1.015/97, de prevención del lavado de dinero, art. 13 en la redacción de la Ley N° 6.960/22; SEPRELAD, Resolución N° 201/2020, para el sector inmobiliario
- Código del Trabajo (Ley N° 213/93): contrato de trabajo (art. 17), presunción de su existencia (art. 19) y contrato a comisión (art. 51)
- Ley N° 1.334/98, de defensa del consumidor y del usuario: publicidad engañosa y carga de la prueba (arts. 35 a 39)
Esta guía ofrece información general sobre el ejercicio del corretaje inmobiliario en Paraguay, vigente a noviembre de 2026. No reemplaza el asesoramiento de un abogado ni de un contador sobre su situación.





