Cuánto cuesta escriturar una propiedad en Paraguay
Los honorarios del escribano, los montos fijos, las tasas del Registro Unificado Nacional y los impuestos de una compraventa, calculados con lo que dice la ley, y una calculadora para su caso.
En esta guía (11)
«¿Cuánto me va a costar la escritura?» es una de las primeras preguntas de quien compra y de quien vende. Los honorarios no son libres: los fija una ley, la Ley N° 1.307/87 del arancel del notario público, y las tasas del registro las fija la Ley N° 7.424/25, que creó el Registro Unificado Nacional. Con el precio de la propiedad se puede calcular casi todo de antemano.
1. Lo esencial en un minuto
- Los honorarios del escribano son un porcentaje del monto de la escritura, que baja a medida que sube el monto: del 2% al 0,75%. Por encima de Gs. 200.000.000, el porcentaje es el 0,75%.
- A eso suelen sumarse montos fijos, expresados en jornales mínimos: gastos administrativos, trámite de inscripción, testimonio.
- El Registro Unificado Nacional cobra el 0,85% por inscribir la transferencia, sobre el mayor valor entre el precio y el valor fiscal, más el certificado.
- El vendedor paga además sus impuestos, que el escribano retiene: para una persona física residente, el IRP es como máximo el 2,4% del precio.
- Quién paga cada gasto lo acuerdan las partes; si no acuerdan nada, los gastos del contrato se reparten por partes iguales. Escríbalo en el boleto.
2. Calculadora de gastos
Figura en la boleta del impuesto inmobiliario.
Nada de lo que escriba se envía: el cálculo se hace en su navegador.
Escritura e inscripciónGs. 13.953.2081,74% del precio
Retenido al vendedor: Gs. 19.200.000
| Honorarios del escribano por la escritura0,75% de todo el precio (Ley 1.307/87, art. 4, lectura a confirmar con su escribano) | Gs. 6.000.000 |
|---|---|
| Gastos administrativos de la notaría5 jornales (art. 5) | Gs. 585.385 |
| Trámite de inscripción2 jornales (art. 5) | Gs. 234.154 |
| Un testimonio de la escritura2 jornales (art. 5) | Gs. 234.154 |
| Certificado catastro-registral del RUN85% de un jornal (Ley 7.424/25, art. 142) | Gs. 99.515 |
| Tasa de inscripción en el RUN0,85% del precio (Ley 7.424/25, art. 142) | Gs. 6.800.000 |
| Total | Gs. 13.953.208 |
| IRP retenido al vendedor8% sobre el 30% del precio, base general | Gs. 19.200.000 |
|---|
Estimación para una venta al contado, con un jornal mínimo de Gs. 117.077, vigente desde el 1 de julio de 2026. Aplica el porcentaje del tramo a todo el precio, una lectura de la ley a confirmar con su escribano.
No incluye: el IVA que el escribano pueda facturar sobre sus honorarios, otros certificados o constancias, otros aranceles del RUN, la comisión inmobiliaria. Si el vendedor residente elige la ganancia real como base, su IRP puede ser menor; si está inscripto en el IVA, la venta puede llevar además IVA. Pida siempre el presupuesto escrito de su escribano.
3. Los honorarios del escribano
El escribano percibe sus honorarios exclusivamente conforme a la ley del arancel. Para una escritura, la base es el precio de la cosa, o el valor que le asignan las partes o el fijado para los tributos. La ley fija un porcentaje según el monto:
| Monto de la escritura | Honorario |
|---|---|
| Hasta Gs. 1.000.000 | 5 jornales, sin superar el 90% de lo que daría el 2% |
| Más de Gs. 1.000.000 | 2% |
| Más de Gs. 50.000.000 | 1,75% |
| Más de Gs. 75.000.000 | 1,50% |
| Más de Gs. 100.000.000 | 1,25% |
| Más de Gs. 150.000.000 | 1% |
| Más de Gs. 200.000.000 | 0,75% |
Esta guía y la calculadora aplican el porcentaje del tramo a todo el monto de la escritura. Es la lectura más directa del artículo, pero la ley no dice expresamente si el porcentaje se aplica a todo el monto o por tramos. Así, una escritura de Gs. 800.000.000 lleva Gs. 6.000.000 de honorarios (0,75%), y una de Gs. 180.000.000, Gs. 1.800.000 (1%). Confirme el cálculo con su escribano.
Otras reglas del arancel que conviene conocer
- Se pagan al firmar. En el acto de la escritura, el escribano cobra sus honorarios y los tributos que correspondan, y entrega un recibo detallado.
- Los otorgantes responden juntos. Frente al escribano, vendedor y comprador son solidariamente responsables del pago de los honorarios, los gastos y los impuestos del acto, sea cual sea el reparto que acuerden entre ellos.
- El boleto redactado por el escribano cuesta el 20% del honorario de la escritura, y ese monto se descuenta si la escritura se firma ante el mismo escribano.
- Si el acto se autoriza fuera del asiento de la notaría, la ley prevé un recargo del 0,50% en los honorarios. Pregúntele a su escribano cómo lo aplica.
- Si la escritura se cae por causa de las partes, el honorario lleva un recargo del 10% si se firma después, y las partes deben el 50% si no se firma nunca.
- El estudio de títulos se conviene con el escribano, con un mínimo de cinco jornales (Gs. 585.385).
- Sin acuerdo sobre los honorarios, los regula un juez de primera instancia en lo civil y comercial, según la ley.
La ley no menciona el IVA. Si su escribano lo factura sobre los honorarios, pregúntele si el presupuesto lo incluye.
4. Los montos fijos del arancel
Además del porcentaje, el arancel fija montos en jornales para varias tareas. Estos son los que suelen sumarse en una compraventa, con el jornal vigente:
| Concepto | Jornales | Monto |
|---|---|---|
| Gastos administrativos, notaría a 150 km de Asunción o menos | 5 | Gs. 585.385 |
| Gastos administrativos, notaría a más de 150 km | 6 | Gs. 702.462 |
| Trámite de inscripción, notaría a 150 km o menos | 2 | Gs. 234.154 |
| Trámite de registración, notaría a más de 150 km | 3 | Gs. 351.231 |
| Diligenciamiento de certificados, notaría a más de 150 km | 3 | Gs. 351.231 |
| Copia o testimonio | 2 | Gs. 234.154 |
| Certificación de firma | 3 | Gs. 351.231 |
| Poder, para un otorgante | 5, y 3 por cada otorgante más | Gs. 585.385 |
| Cancelación de una hipoteca | 5 | Gs. 585.385 |
5. Las tasas del Registro Unificado Nacional
Desde enero de 2026, el registro de inmuebles y el catastro forman el Registro Unificado Nacional (RUN), y sus tasas están en la misma ley que lo creó:
| Trámite | Tasa |
|---|---|
| Inscripción de la transferencia | 0,85% sobre el mayor valor entre el precio pactado y el valor fiscal |
| Inscripción de una hipoteca | 0,70% sobre el mayor valor entre el monto pactado y el valor fiscal |
| Certificado catastro-registral | 85% de un jornal: Gs. 99.515 |
| Inscripción sin certificado previo | El doble de la tasa de inscripción, cuando la ley admite inscribir sin certificado |
La base de la tasa de inscripción es el mayor de los dos valores: si el valor fiscal del inmueble supera el precio de venta, se paga sobre el valor fiscal. El certificado vale treinta días corridos: si la escritura no se firma a tiempo, hay que pedir y pagar uno nuevo. El recorrido completo está en la guía La transferencia de un inmueble en Paraguay.
6. Los impuestos de la venta
No son gastos de la escritura, pero se pagan ese mismo día: en una venta al contado, el escribano retiene al vendedor el impuesto a la renta, y sin el comprobante la venta no se inscribe.
| Vendedor | Impuesto | Sobre el precio |
|---|---|---|
| Persona física residente | IRP: 8% sobre el 30% del precio, o sobre la ganancia real si la elige | En general, 2,4% como máximo |
| No residente | INR (15%) e IVA (5%) sobre el 30% del precio sin IVA | 4,5% y 1,5% |
Si el vendedor residente está inscripto en el IVA por su actividad, la venta puede llevar además IVA: confírmelo con su contador. Los detalles y la opción de la ganancia real están en la guía Impuestos al vender una propiedad en Paraguay. El impuesto inmobiliario no se paga por la escritura, pero la ley prohíbe al escribano firmar sin el certificado de no adeudar, y el impuesto debe estar pagado por completo antes. Si quieren repartir el del año de la venta, escríbanlo en el boleto.
7. Un ejemplo completo
Una casa vendida al contado en Gs. 800.000.000, con un valor fiscal de Gs. 300.000.000, ante una escribanía de Asunción, por un vendedor residente, con la lectura de la escala del punto 3:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Honorarios de la escritura (0,75%) | Gs. 6.000.000 |
| Gastos administrativos (5 jornales) | Gs. 585.385 |
| Trámite de inscripción (2 jornales) | Gs. 234.154 |
| Un testimonio (2 jornales) | Gs. 234.154 |
| Certificado catastro-registral | Gs. 99.515 |
| Tasa de inscripción (0,85% del precio) | Gs. 6.800.000 |
| Total escritura e inscripción, el 1,74% del precio | Gs. 13.953.208 |
Aparte, el escribano retiene al vendedor el IRP: Gs. 19.200.000 con la base general.
Con el mismo cálculo, una propiedad de Gs. 300.000.000 lleva unos Gs. 5.953.208 de escritura e inscripción (1,98%), y una de Gs. 150.000.000, unos Gs. 4.303.208 (2,87%): los montos fijos pesan más cuanto menor es el precio. No incluyen el IVA que el escribano pueda facturar, otros certificados o constancias, otros aranceles del RUN, ni la comisión inmobiliaria.
8. Si hay crédito hipotecario
Si el comprador paga con un crédito, la hipoteca suma sus propios costos, que se calculan igual:
- Honorarios según la misma escala, sobre el importe del préstamo.
- La tasa de inscripción de la hipoteca: el 0,70% en el RUN.
- Los gastos del banco: tasación, seguros y comisiones, que fija cada entidad. Vea Crédito hipotecario en Paraguay.
Cuando en una misma escritura se celebran dos contratos entre las mismas partes, el escribano cobra completo el honorario del de mayor valor y la mitad del otro. Si los contratos son entre partes distintas, por ejemplo la compra con el vendedor y la hipoteca con el banco, se cobra cada uno completo.
9. Quién paga qué
Quién paga cada gasto se acuerda entre vendedor y comprador. Si no acuerdan nada, el Código Civil reparte los impuestos y gastos del contrato por partes iguales, salvo que la ley disponga otra cosa. Además, frente al escribano, los otorgantes responden juntos por los honorarios, los gastos y los impuestos del acto. Por eso conviene dejarlo escrito en el boleto, gasto por gasto:
- los honorarios de la escritura y los montos fijos;
- las tasas del RUN y los certificados;
- el impuesto inmobiliario del año de la venta;
- la comisión de la inmobiliaria, si la hay.
Los impuestos de la venta, en cambio, son del vendedor: el escribano los retiene de su precio.
10. Cómo evitar sorpresas
- Pida un presupuesto escrito y desglosado antes de firmar el boleto: honorarios, montos fijos, tasas, certificados, IVA si corresponde. Vea Cómo elegir un escribano.
- Tenga los papeles al día antes de pedir el certificado: si la escritura se cae por causa de las partes, el honorario lleva recargo, y un certificado vencido se paga de nuevo.
- Firme el boleto con el mismo escribano que hará la escritura: el 20% que cobra por el boleto se descuenta después.
- Compare con el valor fiscal: si es mayor que el precio, la tasa de inscripción se calcula sobre él.
- Calcule lo que recibe, si vende: precio, menos impuestos retenidos, menos los gastos que le toquen.
Con estos números, llegará a la firma con menos sorpresas. Si va a vender, Nexio le propone una tasación gratuita y sin compromiso para empezar por el precio.
11. Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta escriturar una casa de 300 millones?
Con la escala de la ley, leída como en esta guía, unos Gs. 5.953.208 entre honorarios, montos fijos y tasas del RUN, si la escribanía está cerca de Asunción y el valor fiscal es menor que el precio. A eso se suman los impuestos del vendedor y, si corresponde, el IVA de los honorarios.
¿Los honorarios del escribano se pueden negociar?
La ley dice que el escribano percibe honorarios exclusivamente conforme al arancel, y fija la escala y los montos. Solo deja a convenio algunos casos, como el estudio de títulos o las consultas, con un mínimo.
¿Quién paga la escritura, el comprador o el vendedor?
Lo que acuerden las partes, por escrito en el boleto; sin acuerdo, por partes iguales. Frente al escribano, responden juntos.
¿Cuánto cuesta un poder para vender?
Cinco jornales, Gs. 585.385, para un otorgante, y tres jornales más por cada otorgante adicional. Si el poder se otorga en el exterior, se suman los costos de legalización o apostilla de ese país.
¿La calculadora sirve para una donación o una herencia?
No exactamente: los impuestos y algunas tasas cambian según el acto. En una herencia, por ejemplo, se inscribe un certificado de adjudicación, cuya tasa del RUN se calcula sobre el valor fiscal.
Fuentes
- Código Civil (Ley N° 1.183/85), art. 757: impuestos y gastos del contrato por partes iguales, salvo ley imperativa o pacto en contrario
- Ley N° 1.307/87, del arancel del notario público: honorarios conforme a la ley (art. 1), bases (art. 2), jornal de referencia (art. 3), escala (art. 4), montos fijos (art. 5), boletos (art. 7), consultas (art. 9), varios contratos (art. 10), estudio de títulos (art. 13), escritura que se cae (art. 14), pago y responsabilidad solidaria (art. 15), regulación judicial (art. 17)
- Ley N° 7.424/25, del Registro Unificado Nacional: certificados (arts. 122 y 126), tasas (art. 142), certificación de firmas en boletos de loteamiento (art. 197, que modifica el art. 5 inc. e de la Ley N° 1.307/87)
- Decreto N° 6.225/26 y Resolución MTESS N° 670/26: salario mínimo y jornal de actividades diversas no especificadas, vigentes desde el 1 de julio de 2026
- Ley N° 6.380/19 (IRP, INR, comprobante de retención), Decreto N° 3.181/19 (arts. 3 y 9) y Resolución General N° 42/20 de la SET, hoy DNIT (retenciones del escribano)
- Ley N° 125/91, modificada por las Leyes N° 5.513/15 y 7.424/25: impuesto inmobiliario y certificado de no adeudar (art. 64)
Esta guía ofrece información general sobre los costos de una escritura de compraventa en Paraguay, vigente a noviembre de 2026. Las cifras en guaraníes son ejemplos de cálculo con el jornal vigente. No reemplaza el presupuesto de un escribano ni el asesoramiento de un contador.





