Escribano en Paraguay: qué hace y cómo elegirlo

En una compraventa, sin escribano no hay escritura, y sin escritura no hay transferencia. Qué hace, qué no hace, cuánto puede cobrar, quién lo elige y qué preguntarle antes de firmar.

Actualizado: noviembre de 2026Lectura: 9 minutos

En esta guía (13)

En una compraventa, el escribano es la persona que da fe de lo que se firma, pide los certificados, retiene los impuestos y lleva la escritura al registro. No es un trámite menor: de su trabajo depende que la compra quede bien hecha.

Elegirlo bien es una decisión importante, y se toma entre las partes. Lo que cuesta se detalla en Cuánto cuesta escriturar una propiedad.

1. Lo esencial en un minuto

  • Escribano y notario público son la misma función en esta guía: depositarios de la fe pública notarial.
  • Las escrituras las autorizan los escribanos de registro.
  • La elección es libre para las partes. Un banco no puede imponer listas, y en un préstamo prevalece la elección del deudor.
  • Los honorarios de la escritura los fija la ley: no puede cobrar más que el arancel.
  • Debe pedir el certificado de condiciones de dominio antes de escriturar.
  • Pida un presupuesto escrito y desglosado antes de firmar el boleto.
  • El escribano no tasa ni busca comprador, y no reemplaza a un abogado si hay conflicto.

2. Qué es un escribano

Según el Código de Organización Judicial, los notarios y escribanos públicos son depositarios de la fe pública notarial, y trabajan como titulares de un registro notarial. Lo que eso significa en la práctica:

  • Registro numerado: la Corte Suprema de Justicia numera los registros, y otorga su usufructo.
  • Requisitos: ser paraguayo natural o naturalizado, mayor de edad, tener título de notario y escribano público, sin antecedentes penales con sentencia firme, fijar su asiento y aprobar un concurso de oposición.
  • Juramento: lo presta ante la Corte antes de asumir.
  • Zona: actúa dentro del departamento de su registro. Los de Central pueden actuar en Asunción, y los de Asunción, en Central.
  • Oficina: debe tenerla en el distrito de su registro, y si la escritura se firma en otro lugar, debe hacerlo constar.

Tener el título no alcanza para autorizar escrituras: eso es para los escribanos de registro, salvo los casos que la ley prevé. En el interior, si el escribano tiene un impedimento de parentesco con una de las partes, puede actuar en el registro un juez de paz local.

3. Qué hace en una compraventa

Su trabajo, antes y después de firmar
MomentoQué hace
AntesEstudia el asunto, la capacidad, la identidad de quienes firman y los poderes que presentan
AntesPide por escrito al registro el certificado de dominio y sus restricciones
AntesReúne constancias, como la del impuesto inmobiliario, y calcula los tributos
Al firmarRedacta la escritura, recibe la voluntad de las partes, da fe y cobra honorarios y tributos
Al firmarRetiene los impuestos que la ley le encarga, como el IRP del vendedor
DespuésGuarda la matriz en su protocolo y entrega el testimonio
DespuésPresenta la escritura al RUN, para inscribirla, y responde las observaciones

El paso a paso completo está en La transferencia de un inmueble, y el certificado se explica en El certificado de condiciones de dominio. También guarda el secreto profesional y lleva sus protocolos bajo control de la Corte.

4. Qué no hace

  • No fija el precio ni le dice cuánto vale su casa.
  • No busca comprador ni hace de agente.
  • No visita siempre el inmueble: si quiere saber quién lo ocupa o qué estado tiene, vaya usted.
  • No garantiza la inversión: da fe del acto, no de que el negocio sea bueno.
  • No lo defiende en un juicio: para un conflicto hace falta abogado.
  • No inventa lo que falta: si hay una sucesión pendiente o un error en el título, hay que resolverlo antes.

5. Quién lo elige

La elección del escribano es libre para las partes en los actos bilaterales, dentro de los límites de la ley. Las reparticiones públicas, los entes descentralizados, los bancos y las financieras no pueden imponer listas de escribanos, y en los préstamos prevalece la elección del deudor. Es decir: si compra con crédito, pregunte al banco cómo aplicar esa regla antes de aceptar un nombre.

La ley no dice si elige el comprador o el vendedor. Se acuerda entre las partes, y conviene escribirlo en el boleto. Si la otra parte propone uno, puede aceptar, pero haga sus propias preguntas.

El Estado tiene su propio caso: la Escribanía Mayor de Gobierno interviene en ciertos actos. No afecta a una venta entre particulares.

6. Cómo elegirlo

Antes de decidir, hable con dos o tres y hágales las mismas preguntas:

  1. ¿Cuál es su número de registro y dónde está su oficina?
  2. ¿Puede firmar donde necesitamos firmar? Su zona es el departamento de su registro.
  3. ¿Cuánto cuesta en total? Pida honorarios, montos fijos, tasas, certificados, IVA si corresponde y retenciones, por separado.
  4. ¿Qué papeles necesita de cada parte? Una buena lista ahorra idas y vueltas.
  5. ¿Cuánto tardan el certificado y la inscripción? Le debe explicar de qué depende.
  6. ¿Ha hecho casos como el mío? Sucesión, hipoteca, comprador extranjero, loteo.
  7. ¿Quién lleva el expediente y me mantiene al tanto?
  8. ¿Me entrega copia de todo? Testimonio, comprobantes de retención y constancia de inscripción.

Lo que importa no es el barrio ni la decoración de la oficina, sino que responda claro, por escrito y antes de pedir dinero. Desconfíe de quien promete plazos del registro que no dependen de él. Las señales de alerta están en Estafas inmobiliarias.

7. Cómo verificar un registro

No encontramos una consulta pública en línea para confirmar si un escribano está habilitado hoy. El Poder Judicial publica listas de concursos y de registros, pero no sirven como nómina completa.

  • Pida el número de registro y vea su sello, con su nombre, título y registro.
  • Busque usted el contacto de la oficina, y llame. No use solo el número que le mandaron por WhatsApp.
  • Pregunte en la Corte Suprema de Justicia o en el Colegio de Escribanos del Paraguay.
  • Vaya a la oficina antes de entregar dinero o papeles originales.

Esto importa más cuando alguien se presenta como escribano solo por mensajes, como en una denuncia de estafa con alquileres publicada en 2026. Vea Alquileres fantasmas.

8. Cuánto cobra

Los escribanos de registro no pueden cobrar más de lo que fija la ley. El arancel es la Ley N° 1.307/87. El honorario de la escritura es un porcentaje del monto, y el porcentaje baja a medida que el monto sube. La tabla sigue la lectura explicada en Cuánto cuesta escriturar.

Honorarios de una escritura, sin montos fijos ni tasas
Monto de la escrituraHonorario según el arancel
Gs. 100.000.000Gs. 1.500.000
Gs. 300.000.000Gs. 2.250.000
Gs. 600.000.000Gs. 4.500.000

A eso se suman montos fijos, tasas del registro e impuestos. La escala, los recargos y una calculadora están en Cuánto cuesta escriturar una propiedad. Si le ofrecen algo muy distinto, pregunte por qué.

9. Si algo sale mal

  • Responsabilidad: los escribanos titulares responden personal e ilimitadamente por la legalidad de los actos que formalizan.
  • Certificado: omitirlo se pena con la destitución y la responsabilidad civil por el daño causado.
  • Separación: pueden ser separados por incumplir sus deberes o por mala conducta en la profesión.
  • Negarse: no pueden excusarse sin motivo legal de recibir las manifestaciones de voluntad, bajo pena de responder por los daños.

Si cree que hubo un error, pida primero una explicación por escrito y la copia de lo que se presentó. Si es una observación del registro, suele poder subsanarse. Si hay daño o sospecha de delito, consulte a un abogado y pregunte ante qué órgano de la Corte corresponde reclamar.

10. Escribano o abogado

Dos profesionales, dos tareas
NecesidadQuién
Escriturar una compraventaEscribano
Certificar firmas de un boletoEscribano
Redactar o revisar un boleto complejoEscribano o abogado
Pedir un informe del registroEscribano o abogado
Abrir una sucesiónAbogado
Un juicio de desalojo o usucapiónAbogado

11. Otros trámites

  • Poderes: un poder para vender va por escritura pública. Vea Poder especial para un inmueble.
  • Boletos: redacción y certificación de firmas. Vea El boleto de compraventa.
  • Hipotecas y cancelaciones: vea Vender una casa hipotecada.
  • Copias de escrituras: quien autorizó la escritura, o el archivo que guarda su protocolo.
  • Inventarios y actas: también pueden comprobar hechos, y practicar inventarios cuando no sean exclusivos de otros.

12. Errores frecuentes

  • Elegir solo por el honorario: está fijado por ley, así que mire el servicio.
  • Aceptar un nombre sin hacer preguntas.
  • Pagar sin recibo detallado.
  • Firmar el boleto sin haber hablado con el escribano.
  • Dejar los papeles para último momento: un certificado vencido se paga de nuevo.
  • No seguir la inscripción después de firmar.
  • Creer que la escritura resuelve todo: la ocupación y el estado del inmueble se miran aparte.

13. Preguntas frecuentes

¿Escribano y notario son lo mismo?

La ley habla de notarios y escribanos públicos en conjunto. Para autorizar escrituras, lo que cuenta es ser titular de un registro notarial.

¿El escribano lo paga el comprador o el vendedor?

Se acuerda entre las partes. Si no acuerdan nada, el Código reparte los gastos del contrato por partes iguales. Frente al escribano, responden juntos por los honorarios y gastos del acto. Vea quién paga qué.

¿El banco puede obligarme a usar su escribano?

La ley dice que los bancos y financieras no pueden imponer listas, y que en los préstamos prevalece la elección del deudor.

¿Un escribano puede firmar fuera de su oficina?

Sí, dentro de su zona, y debe hacer constar en la escritura el lugar real de la firma, bajo pena de nulidad. Según el arancel, los actos fuera del asiento de la notaría llevan un recargo en los honorarios.

¿Se puede vender sin escribano?

Un boleto se puede firmar sin él, pero la transferencia de un inmueble requiere escritura pública.

¿Trabajan feriados?

La ley les pide prestar sus servicios todos los días, feriados incluidos, cuando se los requiere. En la práctica, coordine con la oficina.

Fuentes

  • Ley N° 879/81, Código de Organización Judicial: arts. 107, 111 a 113 y 123, con los arts. 99, 101 a 103, 106, 109, 110, 118 y 119 modificados por la Ley N° 903/96 y la Ley N° 2.335/03. Copia de Justia Paraguay y textos de la BACN; no se verificaron otras modificaciones
  • Ley N° 1.307/87, del arancel del notario público (arts. 1, 4, 15 y 16). Ley N° 125/91, art. 64. Ley N° 7.424/25, del Registro Unificado Nacional: informes y certificados (arts. 121 y 122)
  • Código Civil (Ley N° 1.183/85): actos en escritura pública (art. 700), gastos del contrato (art. 757). Resolución General N° 42/20: retenciones de los escribanos
  • Última Hora (25.07.2025): comunicado del Colegio de Escribanos del Paraguay. Poder Judicial: publicaciones de los concursos de notarios

Esta guía ofrece información general sobre la función del escribano, con corte a noviembre de 2026. No recomienda a ningún profesional. No reemplaza el asesoramiento de un escribano o un abogado.

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