Cómo hacer un loteamiento en Paraguay

Qué exige la ley para dividir un terreno y vender lotes: requisitos, aprobación municipal, licencia ambiental, superficie que se cede, impuestos y los errores que frenan la venta.

Actualizado: noviembre de 2026Lectura: 11 minutos

En esta guía (13)

Tiene una fracción grande y piensa que vale más dividida. Quizás sea cierto. Pero un loteamiento no se hace poniendo estacas: la ley pide aprobación municipal, estudios, calles, tierra cedida e inscripciones antes de vender el primer lote.

Esta guía sigue la Ley Orgánica Municipal con sus reformas. Es importante, porque la copia publicada de esa ley todavía muestra plazos y pasos anteriores a las Leyes N° 5.346/14 y 7.424/25. Cada municipalidad suma ordenanzas propias: empiece por preguntar en la suya. Si usted compra un lote, su guía es terrenos en cuotas.

1. Lo esencial en un minuto

  • Hace falta aprobación previa de la municipalidad, en dos etapas: Intendencia y Junta.
  • Cada etapa tiene hasta 60 días, con aprobación automática si no hay respuesta y se cumplen las condiciones.
  • Un inmueble embargado o litigioso no se aprueba. Con hipoteca, necesita la conformidad del acreedor.
  • Desde dos hectáreas se cede además un porcentaje: 5%, o 7% desde tres hectáreas, aparte de las calles.
  • El lote urbano mínimo es de 360 m², y la municipalidad puede exigir más.
  • Los loteamientos figuran entre las actividades que requieren declaración ambiental.
  • No se pueden vender lotes si no se inscribe la resolución definitiva, y cada lote necesita su propio código en el Registro Unificado Nacional (RUN).

2. Qué es un loteamiento

Según el texto vigente (art. 239), se entiende por loteamiento toda división o parcelamiento de un inmueble en dos o más fracciones o superficies más pequeñas destinadas a la venta, en zona urbana o rural, con fines de urbanización. Cada lote debe tener su propio Código Único de Identificación Catastral Registral. La regla alcanza a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin excepción (art. 240).

Atención: dos fracciones ya pueden contar. No hace falta un gran proyecto. ¿Y si solo divide para repartir entre herederos, o vende una parte a un vecino? La definición habla de venta y urbanización, pero las leyes tributarias, Ley N° 620/76 y Ley N° 881/81, usan una noción más amplia de fraccionamiento. Pregunte en su municipalidad qué trámite le corresponde. Para vender una sola parte, vea vender una parte del terreno.

3. ¿Le conviene lotear?

Dividir parece multiplicar el precio. Pero no toda la superficie se vende, y el dinero entra poco a poco. Un ejemplo con cifras ficticias:

Un terreno de 30.000 m² (3 hectáreas)
ConceptoSuperficie
Terreno30.000 m²
Contribución del 7%−2.100 m²
Calles, supuesto del 20%−6.000 m²
Queda para vender21.900 m²
Lotes de 360 m², como máximo60

Con esos números, más de una cuarta parte del terreno no se vende. El porcentaje de calles es una hipótesis: lo definirá el proyecto. Y la forma del terreno, los bajos y los arroyos pueden reducir mucho más el resultado. Compare el total estimado, descontando obras, impuestos, profesionales y años de venta, con vender la fracción entera. Vea cuánto vale un terreno.

4. Antes de empezar

Qué revisar primero
PuntoRegla
TítuloA su nombre. En condominio, firman todos o se acredita la representación
HipotecaSe requiere la conformidad del acreedor
Embargo o litigioNo procede la aprobación
Impuesto inmobiliarioComprobante de la última obligación vencida
LímitesSi hay dudas, resuélvalas con el agrimensor antes de presentar el proyecto
Lote mínimo360 m² en zona urbana, o más por ordenanza
Frente mínimoEn general 12 m; sobre avenidas, 15 m y 600 m²
Plan urbanoDebe respetar las ordenanzas y trazados de la zona

Los frentes vienen de las leyes tributarias: Ley N° 620/76 para el interior y Ley N° 881/81 para Asunción. Una ordenanza puede fijar otros valores: confirme. Excepcionalmente, se admiten medidas menores por ordenanza para soluciones habitacionales de carácter social o asentamientos anteriores a la ley (art. 227).

Pida antes a la municipalidad los criterios de trazado. La ley dice que debe proporcionarlos para armonizar con las calles vecinas y el plan urbano (art. 243), y las calles y plazas las determina ella, tras las consultas técnicas del profesional (art. 248).

5. Los documentos

La solicitud va a la Intendencia, con estos recaudos (art. 241):

  1. Copia autenticada del título.
  2. Informe de condiciones de dominio del RUN, con no más de un mes de antigüedad.
  3. Comprobante del impuesto inmobiliario.
  4. Informe descriptivo o pericial, firmado por un profesional matriculado en el Registro de Agrimensores de la Corte Suprema: código único del inmueble, superficie, linderos, cada fracción, calles, plazas y edificios públicos, con coordenadas.
  5. Plano de loteamiento, firmado por el mismo profesional.

Según el caso, se suma el estudio ambiental (art. 242). Cada municipalidad fija el número de copias, y conviene preguntar si pide algo más. Vea qué es el certificado de condiciones de dominio.

6. La licencia ambiental

La Ley Orgánica Municipal remite a la ley de impacto ambiental. El Decreto N° 954/13 incluye expresamente «barrios cerrados, loteamientos, urbanizaciones» entre las obras que requieren una Declaración de Impacto Ambiental. En ese punto no encontramos un umbral de superficie.

Un relatorio publicado por el Ministerio del Ambiente, que leímos en parte, muestra un estudio preliminar presentado por el proponente. Consúltelo con un consultor ambiental antes de presentar el proyecto, y revise si hay arroyos, bajos o bosques, que pueden cambiar el diseño. No pudimos confirmar plazos ni costos actuales.

7. El trámite, paso a paso

  1. Consulta previa en la municipalidad: ordenanzas y criterios.
  2. Agrimensor matriculado: informe y plano.
  3. Estudio ambiental, si corresponde.
  4. Solicitud a la Intendencia, con los documentos.
  5. Aprobación provisoria: hasta 60 días desde que cumplió todos los requisitos.
  6. Aprobación definitiva de la Junta: hasta 60 días desde que el expediente entra por su mesa de entrada.
  7. Trabajos en el terreno: 30 días desde la aprobación definitiva.
  8. Pago del impuesto al fraccionamiento: antes de pedir la inscripción. Confirme el momento exacto en su municipalidad.
  9. Inscripción en el RUN: nomenclatura, inscripción y código único de cada lote.
  10. Recién entonces, vender.

¿Qué trabajos pide la ley? El artículo 246 enumera: delimitar y amojonar cada fracción, hacer el drenaje y otras obras exigidas, abrir y limpiar calles, plazas y predios públicos, ajustar las rasantes, tramitar la nomenclatura catastral, presentar la aprobación para inscribir las fracciones públicas y pagar el impuesto al fraccionamiento. Treinta días es poco para eso: planifíquelo antes.

El propietario debe inscribir en el RUN la resolución de aprobación definitiva, el contrato tipo si lo usa, y el fraccionamiento, con el código de cada lote (art. 250). Hasta que las parcelas públicas queden inscriptas a favor de la municipalidad, no se expiden certificados de los inmuebles del loteamiento (Ley N° 7.424/25, art. 125). Vea catastro y registros públicos.

8. Lo que se cede a la municipalidad

Es la «contribución inmobiliaria obligatoria»: superficie que se transfiere gratis para calles, plazas o edificios públicos (art. 247).

Contribución para plaza o edificios públicos
InmuebleSe cede
Menos de 2 hectáreasLa ley no fija porcentaje
Desde 2 hectáreas5%
Desde 3 hectáreas7%

Solo es obligatoria en los loteamientos destinados a la venta, con fines de urbanización. La ubicación la decide la municipalidad, y puede dividirse en más de un sitio. Los gastos de transferir e inscribir esas fracciones corren por cuenta del loteador (art. 249).

9. Impuestos y costos

Lo que se paga
ConceptoRegla
Impuesto al fraccionamiento, interior2% de la avaluación fiscal en zona urbana y suburbana; 5% en zona rural
Pago inicial, interiorConstancia del 5% de ese impuesto con la solicitud
Impuesto, AsunciónEscala de la Ley N° 881/81, sobre el valor fiscal
IRP al vender8% sobre el 30% de la venta (2,4% efectivo); a opción, 8% sobre la ganancia real si es menor
Gastos de cada loteVendedor y comprador por partes iguales, salvo pacto

El propietario que fracciona para vender en lotes es contribuyente del IRP, cualquiera sea el número de lotes vendidos (Decreto N° 3.184/19, arts. 22 y 27). Si es persona física residente y vende por medio de una loteadora, ella retiene el 2,4% de cada cuota cobrada. Consulte a un contador antes de empezar: según cuántos lotes venda y cómo se organice, pueden aparecer otras obligaciones. Vea los impuestos al vender.

Sume además agrimensor, estudio ambiental, obras, escribano, publicidad y administración. No encontramos valores de referencia para estos rubros.

10. Vender los lotes

  • Con el plano aprobado: las ventas se hacen con sujeción estricta a los planos aprobados.
  • Anuncios claros: planos y publicidad deben ajustarse a los aprobados, con medidas, ubicación y datos de la resolución, sin dar lugar a engaño (Ley N° 620/76, art. 37; Ley N° 881/81, art. 48).
  • Precio por lote: esquinas, avenidas y frentes valen distinto.
  • Papeles al día: cada lote necesita su Código Único de Identificación Catastral Registral.

¿Vender usted o a través de una loteadora? Una empresa aporta estructura de ventas y cobranza, a cambio de una parte del negocio. Compare contrato, comisión, plazos y quién responde ante el comprador.

11. Si vende a plazo

La venta de lotes a plazo tiene un régimen propio, más exigente que una venta común. No se puede formalizar ningún contrato a plazo sin las inscripciones del artículo 250. Cada contrato debe presentarse, con firmas certificadas, al RUN y a la municipalidad en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su celebración, y debe traer los datos del artículo 254: partes, código del lote, resolución municipal, superficie, linderos, precio, plazo, cuotas y datos del inmueble matriz. Además, aunque no lo diga, el contrato incluye estas cláusulas (art. 255):

Cláusulas que la ley da por incluidas
PuntoRegla
PosesiónLibre, al pagar la primera cuota
EscrituraEl comprador puede exigirla con el 25% del precio pagado; el lote puede quedar hipotecado a favor del vendedor
RescisiónCon atraso superior a 6 cuotas, o a 10 si pagó más del 25% de las cuotas
MejorasEl comprador puede retirarlas; la cláusula que se las deje al vendedor es nula (art. 256)
Impuestos del loteA cargo del comprador, pero el vendedor responde solidariamente por el impuesto inmobiliario hasta la escritura y su inscripción (art. 230)

Un error en el boleto sale caro. Si el Registro lo rechaza por faltar datos esenciales y usted no lo corrige en treinta días corridos, el comprador puede resolver, recuperar todo lo pagado y cobrar una indemnización del 20% del precio total. Si el defecto es el precio, la indemnización equivale al 50% de la avaluación fiscal del inmueble (art. 259). Y si el comprador ya llegó al 25% del artículo 782 del Código Civil, usted no puede rescindir: la ley prevé el juicio ejecutivo por el saldo. La mirada del vendedor sobre las cuotas está en vender en cuotas. Los intereses tienen los topes explicados en esa guía.

12. Errores frecuentes

  • Vender antes de tener la resolución inscripta.
  • Contar toda la superficie como vendible.
  • Presentar el proyecto con embargo o juicio sobre el inmueble.
  • Olvidar a los condóminos o al acreedor hipotecario.
  • Dibujar lotes sin consultar las calles a la municipalidad.
  • Dejar el trámite ambiental para el final.
  • Subestimar los 30 días de obras.
  • Olvidar el contrato tipo o los datos obligatorios si vende a plazo.

13. Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para hacer un loteamiento?

Título, informe de condiciones de dominio, impuesto inmobiliario pagado, informe pericial y plano firmados por un agrimensor matriculado, y la aprobación de Intendencia y Junta.

¿Cuánto demora?

La ley da hasta 60 días a la Intendencia y hasta 60 a la Junta, más los estudios y las obras. No encontramos un plazo real promedio.

¿Cuánto terreno hay que ceder?

El 5% desde dos hectáreas y el 7% desde tres, para plaza o edificios públicos, además de la superficie de las calles.

¿Cuál es el tamaño mínimo de un lote?

360 m² en zona urbana, salvo que una ordenanza exija más o admita excepciones.

¿Puedo lotear un terreno embargado?

No: la aprobación no procede si está embargado o inscripto como litigioso.

¿Se puede lotear un terreno hipotecado?

Se requiere la conformidad del acreedor hipotecario.

¿Necesito licencia ambiental?

El decreto vigente que leímos incluye a los loteamientos. Confirme con un consultor cómo se aplica a su proyecto.

¿Puedo vender lotes antes de la aprobación?

No. Todo loteamiento debe aprobarse antes de implementarse, y no se pueden vender lotes sin inscribir la resolución definitiva.

Fuentes

  • Ley N° 3.966/10, Orgánica Municipal, arts. 227 y 239 a 259, con las reformas de las Leyes N° 4.066/10, 4.198/10, 4.715/12, 5.346/14 y 7.424/25 (art. 194), Biblioteca y Archivo del Congreso, consultadas en noviembre de 2026
  • Ley N° 620/76, arts. 35 a 39, en la redacción de la Ley N° 7.424/25 (art. 191). Ley N° 7.424/25, art. 125. Ley N° 881/81, arts. 44 a 50
  • Ley N° 294/93 y Decreto N° 954/13, art. 2, publicado por el Ministerio del Ambiente. Un relatorio ambiental de loteamiento publicado por el mismo ministerio, leído en parte
  • Decreto N° 3.184/19, arts. 22 y 27, según copia publicada. Resolución General N° 35/2020, extractos. Código Civil, arts. 475 y 782
  • No leídos: escala del impuesto de Asunción y ordenanzas municipales. Sin datos: costos de agrimensor, estudio ambiental y obras, y plazos reales. El ejemplo usa montos ficticios

Esta guía ofrece información general y no reemplaza a su municipalidad, a su agrimensor, a su escribano ni a su contador. Cada municipio tiene sus ordenanzas: confírmelas antes de presentar el proyecto o comprometer una venta.

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