Registros Públicos en Paraguay: consultas e informes

Desde 2026, los Registros Públicos forman parte del Registro Unificado Nacional. Cómo seguir un trámite, saber qué inmuebles figuran a un nombre, pedir un informe y qué hacer si observan un documento.

Actualizado: noviembre de 2026Lectura: 7 minutos

En esta guía (11)

La gente sigue diciendo «Registros Públicos», pero desde el 14 de enero de 2026 sus funciones están en el Registro Unificado Nacional (RUN). Allí se inscribe de quién es un inmueble, qué hipotecas o embargos tiene y otros actos que deben valer frente a terceros.

Esta guía explica cómo consultar. Para las medidas, el mapa y la cuenta corriente catastral, vea Cómo consultar el Catastro.

1. Lo esencial en un minuto

  • Dónde quedó: en el RUN, cuyo portal es run.gov.py.
  • Seguir un trámite: la Consulta de Entrada busca por número de entrada.
  • Saber qué hay a un nombre: se pide un informe por el índice de titulares, con su formulario.
  • Conocer un inmueble: informe registral o catastro-registral, con abogado o escribano.
  • Para firmar una escritura: el certificado, que solo pide el escribano.
  • No es una búsqueda libre: la ley pide interés legítimo para acceder a los asientos.

2. Qué son hoy los Registros Públicos

Según la Ley N° 7.424/25, el RUN absorbió las funciones de la Dirección General de los Registros Públicos y depende de la Corte Suprema de Justicia. Hoy los registros se ordenan así:

Dónde está cada registro dentro del RUN
Dirección GeneralQué registra
Catastro y Registro de InmueblesInmuebles: dominio, hipotecas, embargos y otras restricciones, junto con el catastro
Registro de AutomotoresVehículos
Registros EspecialesBuques, marcas y señales de ganado, prendas, personas jurídicas y asociaciones, régimen patrimonial de familia, comercio, poderes, anotaciones personales, quiebras y convocatorias, testamentos y leasing

3. Consultar un trámite

Si un documento ya entró al registro, tiene un número de entrada. El portal del RUN tiene una Consulta de Entrada, en su menú de servicios.

  1. Consiga el número: si lo presentó un escribano, pídaselo. Si lo presentó usted, pregunte en Mesa de Entrada dónde figura.
  2. Busque: el formulario pide solo ese número. No la probamos con un número real.
  3. Si no le aclara el estado, consulte a quien presentó el documento. Si está observado, vea la sección 8.

Los expedientes del antiguo Catastro se siguen por otra vía: vea Seguir un trámite. Los plazos legales son de hasta quince días hábiles para informes y certificados, y hasta treinta para inscribir.

4. Saber si tiene una propiedad a su nombre

Es una de las dudas más comunes, sobre todo en herencias. No encontramos una consulta libre en línea por nombre. El camino es un informe por el índice de titulares, con el formulario RUN-F01, que permite pedir el índice de titulares de inmuebles y otros datos de una persona:

  • régimen patrimonial;
  • si otorgó testamento;
  • si otorgó un poder o fue nombrada apoderada;
  • si tiene matrícula de comerciante.

El formulario busca a la persona por documento de identidad, RUC, pasaporte o documento extranjero, con apellidos y nombres, y la respuesta dice si consta o no. Lleva firma y sello del solicitante. Si los asientos están a su nombre, la ley da por acreditado su interés, pero un particular necesita patrocinio de abogado. Para otra persona hay que motivar el interés, y el RUN puede denegarlo. Confirme los requisitos y la tasa en Mesa de Entrada. En una herencia, vea La sucesión de un inmueble, paso a paso.

5. Informes y certificados

Los registros son públicos para quien tenga y justifique un interés legítimo. Lo mismo vale para los informes: los piden abogados y escribanos para un trámite a su cargo, o las personas con interés legítimo con patrocinio de abogado. Si el asiento está a su nombre, su interés se presume. El RUN puede denegar el pedido.

Qué pedir, con tasas de la ley sobre un jornal de Gs. 117.077
DocumentoTasaSirve para
Informe meramente registralGs. 35.123Ver dominio y gravámenes. No reserva prioridad
Informe catastro-registralGs. 99.515Ver lo físico y lo jurídico juntos. No reserva prioridad
Certificado catastro-registralGs. 99.515Firmar una escritura. Solo lo pide el escribano

Las tasas no incluyen los honorarios del profesional. El certificado se explica en El certificado de condiciones de dominio.

6. Inhibiciones e interdicciones

Las anotaciones personales recaen sobre la persona, no sobre un inmueble: interdicciones, inhibiciones e inhabilitaciones. Importan porque una inhibición general de enajenar y gravar impide a su titular disponer de los bienes inscriptos a su nombre o gravarlos con garantías reales.

Se piden con el formulario DGRE-F01, de publicidad registral, que exige justificar el interés. El mismo formulario sirve para informarse sobre un poder, un testamento, una sociedad o una prenda, y para constatar que alguien no está en quiebra o concurso. Antes de una venta, esto lo revisa el escribano.

7. Los formularios

El portal del RUN publica sus formularios registrales. Se imprimen en tamaño oficio. Los principales para un inmueble son:

Formularios del RUN más usados en inmuebles
FormularioPara qué
RUN-F01Informe por el índice de titulares
DGCRI-F01Certificado catastro-registral inmobiliario
DGCRI-F02Informe catastro-registral inmobiliario
DGCRI-F03Informe registral inmobiliario
DGCRI-F04Servicios catastrales
DGCRI-F06Anotaciones inmobiliarias
DGCRI-F08 y F09Minuta de inscripción y descripción del inmueble urbano o rural
DGCRI-F10Descripción de pisos y departamentos
DGCRI-F13Minuta de hipotecas, cesión y cancelación
DGCRI-F14Inscripción de bien de familia
DGRE-F01Publicidad registral y anotaciones

Hay además una solicitud de exhibición de asientos registrales. Los formularios DGCRI-F02 y F03 traen un espacio exclusivo para el notario solicitante. La inscripción de una escritura suele gestionarla el escribano: pregúntele qué corre por su cuenta.

8. Si su documento fue observado

Si el documento tiene un defecto subsanable, el Registro lo observa y lo deriva a Mesa de Salida con el motivo. Hay plazos que conviene conocer:

  • Reingreso: 35 días hábiles desde el día siguiente al retiro del documento, para conservar la prioridad.
  • Si vence: se dicta de oficio una nota negativa. Podrá reingresar después, abonando las tasas que correspondan, pero como un pedido nuevo, sin esa prórroga de prioridad.
  • Lo que no se corrige así: el reingreso no puede cambiar el polígono, los linderos, la superficie ni la causa, naturaleza o contenido del acto. Eso va por la vía administrativa o judicial.
  • Contra una nota negativa: la ley prevé una anotación provisional de 30 días corridos y un recurso de revisión ante la Gerencia Superior. Consulte los plazos con su escribano o abogado de inmediato.

La ley habla del interesado, y en la práctica suele hacerlo el escribano. Pregúntele en cuanto sepa de la observación.

9. Dónde queda y cómo pagar

Las sedes y el teléfono del RUN están en Dónde presentarse. No encontramos un horario oficial por sede: confírmelo por teléfono.

Las tasas se liquidan en el portal de Ingresos Judiciales de la Corte. Para el certificado, el instructivo del RUN exige que la liquidación corresponda exactamente al concepto. Para consultas sobre liquidaciones, el portal del RUN indica la División de Atención al Usuario de Ingresos Judiciales, en la planta baja del Palacio de Justicia de Asunción.

10. Errores frecuentes

  • Confundir Registro y Catastro: uno dice de quién es y qué lo grava; el otro, dónde está y cuánto mide.
  • Creer que un informe reserva el inmueble: no reserva prioridad.
  • Pensar que comprar es firmar: frente a terceros, falta inscribir.
  • Dejar vencer una observación: se pierde la prioridad.
  • Pagar la liquidación equivocada: el concepto debe coincidir con el trámite.
  • Buscar sin número: la consulta de entrada lo pide.

11. Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la Dirección de Registros Públicos?

La ley hizo que el RUN absorbiera sus funciones. Las consultas y los formularios de esta guía están hoy en el portal del RUN.

¿Cómo sé si un inmueble tiene hipoteca o embargo?

Con un informe registral o catastro-registral. Para firmar, con el certificado que pide el escribano.

¿Se puede consultar por nombre en línea?

No encontramos una consulta libre por nombre. El informe por el índice de titulares se pide con formulario, y salvo para sus propios asientos hay que motivar el interés.

¿Cuánto cuesta un informe?

La tasa del informe registral es del 30% de un jornal mínimo por parcela, Gs. 35.123, más el honorario del profesional.

¿Cuánto tarda?

La ley da hasta quince días hábiles para informes y certificados, y hasta treinta para inscribir. Sobre las demoras de 2026, vea La transferencia de un inmueble en Paraguay.

Fuentes

  • Ley N° 7.424/25, del Registro Unificado Nacional: creación y funciones (art. 1), efecto de la inscripción (art. 5), publicidad e interés legítimo (art. 6), estructura (arts. 8 y 9), efectos de las anotaciones (art. 66), plazos (art. 77), observaciones y reingreso (arts. 112 y 113), anotación provisional (art. 117), publicidad registral, informes y certificados (arts. 119 a 123), recursos (art. 127), tasas (art. 142), vigencia (art. 187)
  • Registro Unificado Nacional: portal institucional, Consulta de Entrada, sedes, formularios registrales RUN-F01, DGCRI-F01 a F17 y DGRE-F01. Consultados el 05.11.2026

Esta guía ofrece información general sobre las consultas registrales en Paraguay, con corte a noviembre de 2026. Los servicios cambian durante la integración del RUN. No reemplaza el asesoramiento de un escribano o un abogado.

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