Exclusividad inmobiliaria: qué firma y qué revisar

Dar la exclusividad puede comprometer más a un agente, pero a usted también lo compromete. Qué dice la ley, qué debe decir el contrato, cuánto debería durar y qué pasa si encuentra comprador por su cuenta.

Actualizado: noviembre de 2026Lectura: 12 minutos

En esta guía (14)

La exclusividad no es buena ni mala por sí misma. Es un acuerdo: usted se compromete a no encargar la venta a otros durante un tiempo, y a cambio espera que quien la recibe trabaje de verdad su propiedad. Todo depende de cómo esté escrita.

En Paraguay esto pesa mucho, porque el Código Civil no menciona la exclusividad. No encontramos fallos paraguayos publicados sobre el tema: lo que sigue sale de los textos legales y de la lógica del contrato, no de una línea de jurisprudencia. Si hay mucho dinero en juego, muéstrele el contrato a un abogado antes de firmar.

1. Lo esencial en un minuto

  • No encontramos una norma que regule la exclusividad: vale lo que diga el contrato, que obliga como la ley misma.
  • Lea tres cosas antes que nada: el plazo, qué pasa si vende usted y qué pasa cuando termina.
  • Pida algo a cambio: un plan escrito e informes, no solo una firma.
  • Deje afuera lo que ya tiene: los interesados que usted conoce.
  • Desconfíe de la renovación automática y de un plazo sin fecha.
  • Hay frenos legales: la retribución excesiva y la pena excesiva se pueden reducir ante un juez, pero es mejor no llegar ahí.
  • Antes de firmar, pregunte: una cláusula se negocia antes, no después.

2. Qué es la exclusividad

Es una cláusula, o un contrato, por la que el propietario le da a un solo agente o inmobiliaria el encargo de vender, durante un plazo. Mientras dure, no puede encargar la venta a otros. Según cómo esté escrita, a veces tampoco puede vender por su cuenta sin pagar la comisión.

Sin exclusividad, usted puede trabajar con varios a la vez: cobra el que concrete la venta. Es más libre, pero cada uno tiene menos seguridad de cobrar por el trabajo que invierte. Si duda entre un agente y vender solo, vea Con inmobiliaria o por su cuenta.

3. Qué dice la ley

El Código Civil regula el corretaje, pero no menciona la exclusividad. Por eso se aplican las reglas generales, que también explica La comisión inmobiliaria:

Las normas que entran en juego
NormaQué dicePor qué importa
Código Civil, art. 715Lo pactado obliga como la ley misma, y se cumple de buena feLo que firme, en principio, vale
Art. 952El corredor tiene derecho a remuneración de cada parte si el negocio se concluye por su intervención. El juez puede reducir una retribución excesivaEs la regla si el contrato no dice otra cosa. Sin pacto, también puede cobrar al comprador
Art. 953Los gastos no se reembolsan sin pacto expreso; si lo hay, se pagan aunque no haya ventaMire si le cobran gastos
Art. 956El corredor debe comunicar lo que sepa sobre el valor y la seguridad del negocioEs un deber aunque no esté escrito
Arts. 454 y 459Se puede pactar una pena, que se debe sin probar un perjuicio. El juez la reduce si es manifiestamente excesiva o si la obligación se cumplió en parteSirve frente a multas altas
Art. 691En un contrato por adhesión, el adherente puede pedir que se lo dispense de cláusulas leoninas, o que el juez las modifiqueSi le dieron un formulario sin discutir
Ley N° 1.034/83, art. 45La comisión se debe si el comitente concluye por sí mismo lo que empezó el corredor, o lo encarga a otro. La remuneración del corredor no matriculado no se rige por esa leyAlcance incierto: no encontramos un registro de corredores en funcionamiento. Aun sin esta regla, quedan el art. 952 y lo firmado

4. No todas son iguales

Bajo el mismo nombre pueden firmarse cosas muy distintas. Estas denominaciones no son legales: sirven para reconocer qué le están proponiendo.

Tres formas posibles de contratar
FormaOtro agenteSi vende usted
Sin exclusividadPuedeEn principio sin comisión, salvo que la venta se concluya por la intervención de ese agente
Exclusividad de agenciaNo puedePuede vender sin pagar, si el contrato lo dice
Exclusividad totalNo puedeEl contrato prevé la comisión igual, y se la pueden reclamar

Si el contrato solo dice «exclusividad» y no aclara, el problema queda abierto, y lo decidiría un juez. Mejor escribirlo.

5. Ventajas y riesgos

Lo que se gana y lo que se arriesga
A favorEn contra
Un solo interlocutor y un solo precio en el mercadoDepende de una sola persona o empresa
El agente puede invertir en fotos y difusión, porque sabe que no compite con otrosSi no trabaja, usted pierde tiempo hasta que termine el plazo
Menos avisos repetidos y menos llamadasPuede deber la comisión por una venta que consiguió usted
Las visitas se ordenan con un solo responsableSalir antes puede costarle

No encontramos datos públicos del Paraguay que midan si se vende mejor con exclusividad. La ventaja es una razón de incentivos, no un resultado garantizado, y depende de quién la reciba. Por eso conviene dársela a quien explique qué hará con ella. Cómo comparar propuestas está en Cómo elegir una inmobiliaria.

6. Lo que debe revisar en el contrato

Esta lista sirve para revisar cualquier propuesta. Lo que no esté escrito será difícil de exigir.

Puntos a revisar antes de firmar
PuntoQué debería quedar claro
Las partesNombre y documento del agente o la empresa, y de todos los dueños
El inmuebleDirección, finca o matrícula, y que usted puede venderlo
El precio de publicaciónCuál es y quién puede cambiarlo. Debería ser usted
La comisiónPorcentaje o monto, sobre qué precio, con o sin IVA, y cuándo se paga
Quién pagaSi cobra también al comprador
El plazoFecha de inicio y fecha de fin, sin renovación automática
Si vende ustedSi puede, y si debe algo
ExcluidosLista de interesados que no generan comisión
Lo que hará el agenteFotos, dónde publica, visitas, plazos para responder
InformesCada cuánto le informa consultas y visitas
GastosSi se cobra algo aunque no se venda
Después del plazoQué compradores siguen protegidos y por cuánto tiempo
Cómo terminarCausas, aviso y costo, también si el agente incumple
Si la venta se caeSi se debe la comisión, y en qué caso

Una redacción de ejemplo para discutir con su abogado, que no es un modelo de contrato: «Durante la vigencia, el propietario podrá vender directamente a las personas de la lista adjunta sin deber comisión alguna».

7. El plazo y la renovación

Para el corretaje, la ley no fija un plazo mínimo ni máximo, y no encontramos un plazo habitual publicado para el Paraguay. Se negocia. Para pensarlo:

  • Debe alcanzar para trabajar: preparar, publicar, mostrar y recibir ofertas.
  • No debe atarlo de más: si no funciona, tiene que poder cambiar.
  • Cuente el tiempo real: según su propiedad, su zona y su precio. Pregunte al agente por qué propone ese plazo.
  • Mejor corto y renovable: si trabaja bien, renovar no cuesta nada.
  • Con fecha cierta: un plazo sin fecha es difícil de hacer valer.

Si el contrato prevé renovación automática, anote la fecha límite para avisar y mande el aviso por escrito con tiempo.

8. Si vende usted

Es el punto que conviene dejar más claro. Si un vecino, un pariente o su inquilino aparece durante el plazo, lo que pase depende del texto:

  • Si el contrato le permite vender directamente: puede hacerlo, y no debe comisión. Conviene avisar por escrito.
  • Si dice que la comisión se debe en todo caso: se la pueden reclamar. El art. 715 obliga a lo pactado, aunque una retribución excesiva se puede pedir reducir.
  • Si no dice nada: queda la discusión. El art. 952 da la remuneración por un negocio concluido por la intervención del corredor, pero el agente podría alegar que usted incumplió la exclusividad y reclamar los daños. Si el contrato es un mandato, tratar usted mismo con el comprador lo revoca, salvo que diga expresamente lo contrario (art. 914). Pida consejo antes de firmar la venta.

La salida más limpia se prepara antes: una lista de personas excluidas y una frase clara. También conviene decirlo al primer contacto, sin esconder a nadie.

9. Después del plazo

Un contrato puede proteger al agente por un tiempo más: si usted vende, después del fin, a alguien que él presentó, se debe la comisión. Tiene sentido, para evitar que se espere al último día para cerrar sin él. Pero debe tener límites:

  • Un plazo corto y cierto después del fin.
  • Solo compradores identificados: una lista entregada al terminar, por escrito.
  • Sin doble comisión: si otro agente interviene después, escriba cómo se resuelve.

10. Si el agente trabaja con otros

La exclusividad no impide que quien la recibe comparta la propiedad con otros agentes. Puede sumar compradores, y también más personas que coordinar. Conviene preguntar:

  • ¿La comparte? ¿Con quién y cómo?
  • ¿Cuánto paga usted? El Código Civil prevé que, si intervienen dos o más corredores, cada uno reciba una cuota. Y la Ley N° 1.034/83 dice que cada uno solo puede exigirla a su comitente. Deje escrito que usted paga una sola comisión.
  • ¿Quién responde? Quién le informa y quién coordina las visitas.

11. Cuatro casos con números

12. Cómo terminar el contrato

  • Por vencimiento: llega la fecha y termina, si no hay renovación.
  • Por acuerdo: las partes pueden extinguirlo. Hágalo por escrito, y diga que no se debe nada, si es así.
  • Por incumplimiento: en un contrato bilateral, el incumplimiento de una parte permite pedir la resolución. También se puede pactar que se resuelva si no se cumple lo acordado. Salvo pacto distinto, puede intimar al agente a cumplir en un plazo no menor de quince días y, vencido, dar por resuelto el contrato con una comunicación fehaciente. Si se pactó la resolución, el contrato se extingue desde que usted le hace saber su decisión. Por eso conviene que las tareas del agente estén escritas.
  • Por revocación: si el contrato es un mandato, el mandante puede revocarlo, y debe pagar la parte de la retribución proporcional al servicio cumplido si el mandatario no tuvo culpa. Si se pactó que es irrevocable, además responde de los daños, salvo justa causa. Y el mandato dado también en interés del mandatario, en principio, no se revoca sin justa causa.

Qué regla se aplica depende de cómo sea su contrato: el Código distingue el corretaje, sin representación, del mandato y del contrato de servicios, cada uno con reglas propias. Antes de cortar, léalo, junte pruebas de lo que no se hizo y avise por un medio que deje constancia. Si hay dudas, consulte a un abogado.

No publique la propiedad con otro agente hasta que el contrato anterior esté terminado.

13. Errores frecuentes

  • Firmar en la primera visita, sin leer ni comparar.
  • No pedir copia del contrato firmado.
  • Olvidar a los interesados que ya tenía.
  • Dar la exclusividad sin pedir nada a cambio.
  • Dejar pasar la fecha de una renovación automática.
  • Vender por su cuenta sin revisar el contrato.
  • Firmar sin todos los que deben estar: si el bien es ganancial o hay coherederos, también deben estar de acuerdo. Vea Vender estando casado.

14. Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dar la exclusividad?

No. Es una condición que cada agente o empresa puede pedir, y usted aceptar o no.

¿Puedo vender yo si firmé la exclusividad?

Depende de la cláusula. Si no lo permite o dice que la comisión se debe igual, se la pueden reclamar.

¿Cuánto tiempo debería durar?

Para el corretaje, la ley no lo fija. Lo razonable depende de su propiedad. Mejor un plazo corto, con fecha cierta y renovable si funciona.

¿Puedo rescindir si el agente no hace nada?

Si el contrato le exige tareas y no las cumple, puede intimarlo y pedir la resolución por incumplimiento. Por eso conviene que estén escritas, y guardar pruebas.

¿La exclusividad garantiza que se venda?

No. Nadie puede garantizar una venta ni su plazo.

¿Tengo que pagar algo si no se vende?

Sin pacto expreso, los gastos del corredor no se reembolsan. Si se pactaron, se pagan aunque no se venda. Si es un mandato, puede deber la parte proporcional del servicio y los anticipos, y una multa pactada se rige por lo firmado: lea esas cláusulas.

¿Me pueden cobrar más que lo pactado?

No debería ser así. Lo que obliga es lo firmado, y una retribución excesiva se puede pedir reducir ante un juez.

Fuentes

  • Código Civil (Ley N° 1.183/85): cláusula penal (arts. 454 y 459), contratos por adhesión (art. 691), efectos, rescisión y resolución (arts. 715, 718, 725, 726 y 728), mandato (arts. 880, 898, 902, 909, 913, 914 y 916), corretaje (arts. 951 a 956)
  • Ley N° 1.034/83, del comerciante: art. 45
  • Ley N° 1.334/98, de defensa del consumidor: ámbito y definiciones (arts. 3 y 4), retracto e interpretación (arts. 26 y 27)

Esta guía ofrece información general sobre la exclusividad, con corte a noviembre de 2026. No encontramos fallos paraguayos publicados sobre el tema. Nexio es uno de los actores del mercado y propone a sus clientes un contrato de venta con exclusividad: tenga en cuenta ese interés al leerla. No sustituye el consejo de un abogado.

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