Cuánto cuesta una sucesión en Paraguay
El mayor gasto suele ser el abogado, y la ley da una escala para calcularlo. Qué se paga, sobre qué valor, un ejemplo con cifras, quién paga y cuánto puede tardar.
En esta guía (11)
No hay un precio único. El costo de una sucesión depende del valor de los bienes, de si los herederos están de acuerdo y del abogado que elijan. Pero la mayor parte se puede estimar antes de empezar, porque varias leyes fijan la base y un rango.
Aquí va solo el costo. Quién hereda y los pasos del juicio están en La sucesión de un inmueble en Paraguay.
1. Lo esencial en un minuto
- Sin contrato escrito, los honorarios del abogado siguen el arancel de la Ley N° 1.376/88. Según la lectura más directa de esa ley, van del 5% al 20% del valor, con menor porcentaje cuanto mayor es ese valor.
- La base de un inmueble es el avalúo aprobado en el juicio, que no puede ser inferior al valor fiscal.
- Los gananciales del cónyuge pagan la mitad de ese porcentaje.
- Inscribir la adjudicación cuesta el 0,85% del valor fiscal, o de la parte que se transmite.
- Pida todo por escrito: el contrato de honorarios reduce las sorpresas, aunque no puede bajar del arancel.
- El acuerdo entre herederos puede ahorrar: con una partición privada hay menos discusiones.
2. De qué se compone el costo
| Gasto | Regla | Qué tan previsible es |
|---|---|---|
| Abogado | Contrato escrito, o arancel de la Ley N° 1.376/88 | Se puede acordar antes de empezar |
| Partición | Del 1% al 3% del caudal a dividirse, para el o los profesionales en conjunto | Confirme si se suma a lo anterior |
| Inscripción en el RUN | 0,85% del valor fiscal o de la parte transmitida | Se calcula |
| Tasa judicial | Se paga en la adjudicación | Pregunte el monto: vea la sección 5 |
| Edictos | Diez días en un diario de gran circulación | Pida precio al diario o al abogado |
| Escribano | Solo si hace falta una escritura. Arancel de la Ley N° 1.307/87 | Se calcula |
| Impuesto inmobiliario | Sigue venciendo cada año | Se calcula |
| Otros | Certificados, copias, traslados, perito si hay discusión | Pida una lista |
3. Los honorarios del abogado
El juicio sucesorio necesita abogado: la Ley N° 1.376/88 exige patrocinio de abogado, y los jueces no dan curso a escritos que no lo cumplan. Esa misma ley dice cómo se pagan.
Con contrato o sin él
- Con contrato escrito: abogado y cliente pueden fijar el monto. Solo se prueba con ese documento.
- Sin contrato: los fija el arancel, y los regula el juez.
- Un límite: es nulo el contrato por honorarios inferiores a los del arancel. Si le ofrecen un monto fijo muy bajo, pregunte cómo se concilia con esa regla.
- Otra cautela: si el abogado renuncia, o pide la regulación judicial durante el juicio, el contrato queda sin efecto.
Cómo se calculan
- La base: los honorarios se regulan sobre el acervo o haber hereditario.
- El valor del inmueble: el del avalúo aprobado en el juicio, que no puede ser inferior al fiscal. Si no lo hubiera, el fiscal. Pregunte sobre qué valor trabaja su abogado.
- El porcentaje: el art. 47 da la base, pero no un porcentaje propio para el acervo. Solo nombra la escala del art. 32, del 5% al 20%, al tratar los gananciales. Esta guía aplica esa escala a todo el acervo: es la lectura más directa, pero confírmela con su abogado.
- Lo que el juez mira: el monto, la calidad del trabajo, la complejidad y el provecho obtenido.
- El cónyuge sobreviviente: sobre sus gananciales se aplica el 50% de ese porcentaje.
- Bien de familia: si el único bien es un bien de familia en sentido legal, los honorarios bajan un 20%, sin ser menores que 80 jornales (Gs. 9.366.160). Pregunte si la casa fue constituida como tal.
- Sucesión sin bienes: como mínimo, 60 jornales (Gs. 7.024.620).
Los montos en jornales usan el jornal vigente desde el 1 de julio de 2026: Gs. 117.077.
Por etapas
La ley divide el trabajo en tres etapas: iniciar el juicio, llegar a la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento, e inscribir la sentencia y las adjudicaciones. Los honorarios son exigibles al cumplir cada etapa. Si se piden antes del fin del juicio, la regulación toma como base el 50% de los valores, y al terminar se puede completar.
4. Un ejemplo calculado
Una casa con un valor fiscal de Gs. 300.000.000, y supongamos que el avalúo aprobado en el juicio es ese mismo valor. Es el único bien de la sucesión, sin testamento. Son cifras de ejemplo, para ver cómo funciona el cálculo.
| Concepto | Casa propia del fallecido | Casa ganancial, con cónyuge vivo |
|---|---|---|
| Honorarios al 5% | Gs. 15.000.000 | Gs. 11.250.000 |
| Honorarios al 20% | Gs. 60.000.000 | Gs. 45.000.000 |
| Tasa del RUN (0,85%), sobre todo el valor fiscal | Gs. 2.550.000 | Gs. 2.550.000 |
La columna del cónyuge supone que la mitad del valor son sus gananciales, y aplica ahí la mitad del porcentaje. Si solo se transmite la mitad del fallecido, la base de la tasa del RUN podría ser proporcional: confírmelo. El porcentaje de cada caso lo fija el juez si no hay contrato: no es una lista de precios. Además, el art. 51 regula entre el 1% y el 3% del caudal a dividirse para el o los profesionales en conjunto, aquí de Gs. 3.000.000 a Gs. 9.000.000. Se entiende referido a la partición: confirme si se suma a lo anterior.
El ejemplo no incluye edictos, tasa judicial, certificados, ni gastos de un perito. Tampoco lo que cueste vender después, que está en Cómo vender una casa heredada.
5. Registro, tasa judicial y edictos
La inscripción en el RUN
La Ley N° 7.424/25 fija una tasa del 0,85% por inscribir un certificado de adjudicación, sobre el valor fiscal del bien o la parte que se transmite. Se suma a lo que pida el registro por certificados y otros trámites.
La tasa judicial
En la sucesión no se paga al empezar, como en otros juicios: la Ley N° 284/71 dice que se paga en la adjudicación, y la Ley N° 669/95 mantiene esa excepción. El Código Procesal Civil la ubica después de aprobar la liquidación del impuesto a la herencia, que el Código todavía menciona (vea la sección 6), y antes de expedir los certificados de adjudicación.
Lo que no pudimos confirmar es el monto. La lista de la Ley N° 669/95 no nombra el juicio sucesorio. Tiene una categoría general, y no sabemos si se aplica. No damos un porcentaje: pida a su abogado o a la oficina de tasas judiciales la liquidación de su caso.
Los edictos
El juez ordena publicarlos por diez días en un diario de gran circulación. No encontramos una tarifa pública: el costo suele depender del diario y del largo del texto.
6. ¿Hay un impuesto a la herencia?
En las leyes tributarias que revisamos no encontramos un impuesto vigente por heredar, y el reglamento del IRP mira la herencia recién cuando se vende el bien. Pero el Código Procesal Civil de 1988 sigue hablando de un impuesto a la herencia, y no hallamos una norma que lo derogue por su nombre. Pídale a su abogado que lo confirme para su caso.
Lo que sí está claro es qué pasa al vender: para un heredero residente, el IRP es el 2,4% del precio, sin descontar costo. Los detalles están en Impuestos al vender una propiedad.
7. Quién paga
- Los gastos comunes de la liquidación se imputan a la masa, con privilegio sobre los bienes hereditarios.
- El inventario, la administración y la defensa de los bienes son a cargo de la herencia. El heredero que los adelantó se reembolsa.
- Los gastos innecesarios o de pedidos rechazados los paga quien los causó.
- El impuesto inmobiliario se le puede exigir a cualquiera de los herederos, que luego reclama a los demás.
En la práctica, alguien tiene que adelantar. Si un heredero paga por todos, que lo deje por escrito y guarde cada comprobante: será más fácil descontarlo al repartir.
Quien no puede pagar puede pedir al juez el beneficio de litigar sin gastos, que exonera de las tasas judiciales. Pregunte a su abogado si su caso califica.
8. Cuánto tarda
No encontramos datos públicos sobre la duración real de una sucesión, y depende mucho del juzgado, del acuerdo entre herederos y de los papeles. Lo que sí está en la ley son los plazos de algunos pasos:
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Citación a los interesados | 60 días desde la primera publicación |
| Edictos | Diez días en un diario |
| Declaratoria de herederos | Cumplidos esos pasos, y con vista a la fiscalía |
| Inventario y avalúo | Cinco días en secretaría para oponerse |
| Cuenta de partición | Diez días en secretaría para oponerse |
| Inscripción | Según el RUN, con los certificados de adjudicación |
Eso no es un calendario: entre paso y paso hay notificaciones, escritos y turnos del juzgado. Si hay herederos en desacuerdo, menores o bienes sin papeles, tardará más. Pida a su abogado una estimación escrita de su caso.
9. Cómo evitar gastos
- Reúna los papeles antes de abrir: certificados de defunción y matrimonio, título, cuentas de impuestos.
- Busque el acuerdo: aprobados el inventario y el avalúo, si todos son capaces y están de acuerdo, pueden formular la partición y presentarla al juez para su homologación. La ley exige partición judicial en algunos casos, como herederos incapaces o ausentes.
- Pida un solo contrato escrito, con etapas, base de cálculo y lo que no incluye.
- Compare dos o tres abogados con la misma información.
- Deje al día el impuesto inmobiliario, y haga una mensura solo si hace falta.
- Evite incidentes: cada discusión suma tiempo y puede sumar honorarios.
- Si alguien vive afuera, que prepare su poder a tiempo. Vea Vender desde el exterior.
10. Errores frecuentes
- Empezar sin contrato de honorarios y discutir al final.
- Calcular sobre el precio de mercado en lugar de preguntar cuál será la base.
- Olvidar los gananciales del cónyuge en la cuenta.
- Pagar sin recibo o adelantar sin dejar constancia.
- Vender antes de saber en qué estado está la sucesión.
- Dejar pasar años: los impuestos siguen venciendo, y si muere otro heredero, se suma otra sucesión.
11. Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un abogado por una sucesión?
Lo que acuerden por escrito, sin bajar del arancel. Sin contrato, según la lectura más directa de la ley, la escala va del 5% al 20% del valor, y el juez fija el porcentaje.
¿Se calcula sobre el valor fiscal o el de mercado?
Sobre el avalúo aprobado en el juicio, que no puede ser inferior al fiscal. Pregunte antes de firmar sobre qué base trabaja su abogado.
¿Se puede hacer la sucesión sin juicio?
El Código Procesal Civil pide el juicio sucesorio a quienes se crean con derecho a una herencia. Aun con acuerdo hace falta el juicio para la declaratoria. Lo que se simplifica es la partición: por convenio presentado al juez o por escritura pública.
¿Se puede pagar con la venta de la casa?
Se puede acordar, pero depende del estado de la sucesión y del contrato con el abogado. Lea los caminos de venta en Cómo vender una casa heredada.
¿Cuánto cuesta si no hay bienes?
Sin bienes, la ley fija un mínimo de 60 jornales de honorarios, si se regulan. Pregunte primero si hace falta abrir la sucesión.
¿Hay que pagar todo al empezar?
No todo. Los honorarios son exigibles por etapas, y la tasa judicial se paga en la adjudicación. Otros gastos, como los edictos, llegan antes.
Fuentes
- Ley N° 1.376/88, arancel de honorarios de abogados y procuradores: arts. 1, 6, 13, 14, 21, 26 a 29, 32 y 47 a 51; modificada por la Ley N° 4.590/12 (art. 27). Texto de la BACN
- Código Procesal Civil (Ley N° 1.337/88): arts. 731, 741, 742, 758 a 765 (avalúo, art. 762), 770 y 772. Copia de Justia Paraguay; no se verificaron modificaciones posteriores
- Ley N° 7.424/25, del Registro Unificado Nacional: tasa por certificados de adjudicación. Ley N° 1.307/87, del arancel del notario público
- Ley N° 284/71 (art. 5) y Ley N° 669/95 (arts. 1, 4 y 9), de tasas judiciales, con sus modificaciones consultadas. Ley N° 125/91: impuesto inmobiliario en sucesiones. Decreto N° 3.184/19, art. 38
- Código Civil (Ley N° 1.183/85): gastos de la herencia y de la liquidación (arts. 2477 y 2543)
Esta guía ofrece información general sobre los costos de una sucesión, con corte a noviembre de 2026. Las cifras son de ejemplo. No es un presupuesto ni reemplaza el asesoramiento de un abogado o un escribano.





